Continuando con el asunto de los proyectos de ampliación que se cernían sobre estaciones de esquí del Pirineo, según dábamos cuenta en entradas anteriores, la PDMA nos hace llegar la nota que reproducimos más abajo, en la que se explica cómo la Comisión Europea responde sobre los criterios que van a tener en cuenta para evaluar si los proyectos de ampliación de estaciones cumplen o no con la legalidad.
Tenemos la satisfacción de informarle a usted y a la entidad que representa de lo siguiente:
La oposición al desvío de fondos europeos Next Generation (COVID) -para megaproyectos asociados al urbanismo de las estaciones de esquí- llegó a la Comisión Europea con enormes dudas sobre su legalidad. La Comisión ha realizado la correspondiente respuesta.
Esas dudas generaron una pregunta de varias parlamentarias y un parlamentario de los eurogrupos Verde e Izquierda Europea en el sentido siguiente:
“El Gobierno de España ha adjudicado fondos Next Generation EU a proyectos de turismo de esquí de masas en zonas de montaña altamente sensibles del Pirineo aragonés. Estos proyectos son:
– Telecabina para unir Candanchú y Astún. Se trata de la primera fase de un proyecto más amplio que destruirá el espacio Canal Roya-Ibones de Anayet, en el que se encuentran el LIC Pico y Turberas del Anayet, y que está en proceso de declaración como parque natural.
– Carretera entre Castanesa y la estación de esquí de Cerler. Este proyecto carece de declaración de impacto ambiental y generará la circulación de miles de vehículos en el entorno de la ZEC del río Ésera, y del parque natural Posets-Maladeta. Asimismo, afecta a zonas de interés para la conservación de especies en peligro de extinción.
Considerando lo anterior, formulamos las siguientes preguntas:
1. ¿Qué medidas y salvaguardas está tomando la Comisión para evitar que estos proyectos de alto impacto incumplan la legislación europea sobre biodiversidad y agua, así como para garantizar que se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo»?
2. ¿Está de acuerdo con que este tipo de proyectos se etiqueten como «turismo sostenible»?
3. ¿Considera la Comisión que los fondos Next Generation EU vinculados a esta infraestructura lograrán los objetivos de transición ecológica y digital de las economías europeas?”
https://www.europarl.europa.eu/…/E-9-2022-001907_ES.html
La respuesta de la Comisión Europea clarifica los criterios que va a manejar Europa para evaluar si estos proyectos cumplen o no con la legalidad:
“Los proyectos en cuestión forman parte de la inversión «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» del componente 14 del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia[3], por la que se conceden a las autoridades locales recursos financieros para la ejecución de los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» territoriales.
La Comisión ha establecido un marco para garantizar que la evaluación del principio de «no causar un perjuicio significativo» se aplique a todas las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Además, los criterios de selección de los planes territoriales deben garantizar el cumplimiento de las orientaciones técnicas relativas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente en consonancia con los requisitos de la Decisión de Ejecución del Consejo”
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-9-2022-001907-ASW_ES.html
La respuesta de la Comisión Europea pone en cuestión la legalidad de la adjudicación de estos fondos y abre la puerta a su posible devolución al no cumplir los requisitos arriba establecidos. tal respuesta se hace extensiva al intento de construcción de un sistema de intercomunicación entre las estaciones de esquí de Astún y Formigal a través del paraje de Canal Roya-Anayet (de extraordinario valor paisajístico y de biodiversidad) .
Seguiremos informando de posteriores novedades al respecto.
Saludos
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